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Ley Vigente 4 redacciones

Art. 2. Ámbito de actuación.

Art 2 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

b) Las entidades locales y los entes u organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, dependientes o controlados directa o indirectamente por aquellas.

c) Las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia y las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación mayoritaria dichas universidades.

d) Las corporaciones a las que se refiere el número 29 del artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia.

e) Los entes u organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, en los cuales la participación de las entidades señaladas en las letras anteriores considerada conjuntamente sea mayoritaria o comporte su control público.

2. Quedan sometidas a la actuación del Consejo de Cuentas, en la medida necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones de este órgano:

a) Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones, créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda pública otorgada por las entidades previstas en el apartado 1 de este artículo.

b) Las formaciones políticas y las fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o vinculadas a las mismas, exclusivamente en lo que atañe a la justificación de las subvenciones que reciban de alguna de las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo y sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de lo establecido en la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

3. El Consejo de Cuentas realizará un seguimiento y dará cuenta del grado de cumplimiento de las recomendaciones emanadas de los informes emitidos.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados b) y d) por Auto de 13 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-7735

Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados b) y d), desde el 9 de octubre de 1985, por providencia del TC de 16 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 890/1985. Ref. BOE-A-1985-22831

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10234.

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