Art. 3. Régimen interior.
Art 3 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-29.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Cuentas la competencia para todo lo concerniente al gobierno y al régimen interior del mismo y al personal a su servicio.
Deberá elaborar su proyecto de presupuesto, que se integrará en los generales de la Comunidad Autónoma, en una Sección específica diferenciada, para que sea sometido a la aprobación del Parlamento de Galicia.