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Ley Vigente 3 redacciones

Art. 13. Incompatibilidades.

Art 13 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo de Cuentas estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. La condición de miembro del Consejo de Cuentas de Galicia es incompatible con:

a) La de Diputado del Parlamento de Galicia o de cualquier otro Parlamento Autonómico.

b) La de Diputado del Congreso de los Diputados.

c) La de Senador.

d) La de miembro del Tribunal de Cuentas.

e) La de Valedor del Pueblo.

f) La de Defensor del Pueblo.

g) Cualquier cargo político o administrativo del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales o sus entidades dependientes, cualquiera que fuera su forma jurídica.

h) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, Organizaciones empresariales y Colegios profesionales.

i) La de miembro de cualquiera de los órganos asesores de la Xunta de Galicia.

j) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada, excepto la docencia, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella en los términos previstos en la normativa reguladora del Poder Judicial, siempre que dicha remuneración no provenga de alguna de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma o de las personas físicas o jurídicas que están sometidas a la actuación del Consejo de Cuentas en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta ley.

3. Si la designación recayera en alguna de las personas a las que se refiere el apartado anterior, antes de tomar posesión, deberá renunciar a su cargo o función.

4. El nombramiento de los miembros del Consejo de Cuentas implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación de servicios especiales o equivalentes en la carrera o Cuerpo de procedencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-18339.

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