Art. 14. Abstención y recusación.
Art 14 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.
Texto consolidado
Para los Consejeros rigen las causas de abstención y de recusación siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto o en la Empresa o Entidades interesadas, o tener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los cuentadantes o administradores de las entidades indicadas en el apartado 1 del artículo 2.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas señaladas en el apartado anterior.
Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 2 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10234.