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Ley Vigente 2 redacciones

Art. 14. Abstención y recusación.

Art 14 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.

Texto consolidado

Para los Consejeros rigen las causas de abstención y de recusación siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto o en la Empresa o Entidades interesadas, o tener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los cuentadantes o administradores de las entidades indicadas en el apartado 1 del artículo 2.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas señaladas en el apartado anterior.

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 2 de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10234.

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