Art. 15. Responsabilidad.
Art 15 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-29.
Texto consolidado
La responsabilidad disciplinaria del Consejero mayor y de los Consejeros deberá ser establecida por las normas de régimen interior del Consejo de Cuentas.