Art. 16. Pérdida de la condición.
Art 16 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia pierden su condición por las siguientes causas:
a) Por muerte o por renuncia presentada y aceptada por el Parlamento.
b) Por extinción del mandato al expirar el término.
c) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.
d) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.
e) Por condena en sentencia firme a causa de delito.
f) Por incumplimiento de las obligaciones del cargo, conforme a las normas de régimen interior del Consejo de Cuentas.
g) Tener cumplida la edad fijada en el artículo 12 como límite máximo de permanencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10234.