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Ley Vigente 5 redacciones

Art. 5. Enjuiciamiento.

Art 5 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.

Texto consolidado

1. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora el Consejo de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, dará traslado de las correspondientes actuaciones al Tribunal de Cuentas para que este efectúe el enjuiciamiento de las mismas.

2. Asimismo, en materia de enjuiciamiento contable, realizará todas las funciones que le delegue el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 18/1991, de 31 de enero. Ref. BOE-T-1991-5258

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por Auto de 13 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-7735

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 9 de octubre de 1985, por providencia del TC de 16 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 890/1985. Ref. BOE-A-1985-22831

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10234.

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