Art. 5. Enjuiciamiento.
Art 5 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.
Texto consolidado
1. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora el Consejo de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, dará traslado de las correspondientes actuaciones al Tribunal de Cuentas para que este efectúe el enjuiciamiento de las mismas.
2. Asimismo, en materia de enjuiciamiento contable, realizará todas las funciones que le delegue el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 18/1991, de 31 de enero. Ref. BOE-T-1991-5258
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por Auto de 13 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-7735
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 9 de octubre de 1985, por providencia del TC de 16 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 890/1985. Ref. BOE-A-1985-22831
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10234.