Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.
BOE-A-2006-1774 · Boletín Oficial del Estado, 2006-02-04 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 5/2005 está derogada desde el 2013-12-31: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-12-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 30, 2006-02-04
- Entrada en vigor
- 2006-01-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2013-12-31
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-1774
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Procurador General.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Condiciones de elegibilidad.
- Artículo 3. Procedimiento para la elección.
- Artículo 4. Duración del mandato.
- Artículo 5. Toma de posesión.
- Artículo 6. Cese.
- Artículo 7. Prerrogativas y garantías.
- Artículo 8. Incompatibilidades.
- Artículo 9. Nombramiento y cese.
- Artículo 10. Incompatibilidades.
- Artículo 11. Funciones de asistencia.
- Artículo 12. Funciones por sustitución.
- Artículo 13. Ámbito competencial.
- Artículo 14. Continuidad de las competencias.
- Artículo 15. Inicio de las actuaciones.
- Artículo 16. Sujetos legitimados para presentar quejas.
- Artículo 17. Forma y características de las quejas.
- Artículo 18. Registro y causas de archivo de las quejas.
- Artículo 19. Tramitación de las quejas.
- Artículo 20. Actuaciones de oficio.
- Artículo 21. Resoluciones conclusivas: contenido.
- Artículo 22. Comunicación de la conclusión de la investigación.
- Artículo 23. Acción de responsabilidad.
- Artículo 24. Recursos contra las resoluciones conclusivas.
- Artículo 25. Gratuidad.
- Artículo 26. Compensación de gastos.
- Artículo 27. Responsabilidades por falta de colaboración.
- Artículo 28. Prohibición de colaborar.
- Artículo 29. Incumplimiento de recomendaciones.
- Artículo 30. Informe anual.
- Artículo 31. Otros informes.
- Artículo 32. Publicación.
- Artículo 33. Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.
- Artículo 34. Relaciones con la Administración del Principado de Asturias.
- Artículo 35. Relaciones con los demás sujetos sometidos a supervisión.
- Artículo 36. Relaciones con Instituciones afines.
- Artículo 37. Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- Artículo 38. Presupuesto y liquidación.
- Artículo 39. Régimen patrimonial y de contratación.
- Artículo 40. Gastos y pagos.
- Artículo 41. Recursos en materia administrativa.
- Artículo 42. Supervisión de la actividad administrativa del Procurador General.
- Artículo 43. Nombramiento y cese.
- Artículo 44. Funciones.
- Artículo 45. Personal asesor.
- Artículo 46. Plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | , por Ley 2/2013, de 21 de junio |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2005?
- Ley 5/2005 está derogada desde el 2013-12-31: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2005?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.