Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774
Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios del Principado de Asturias que accedan a la condición de Procurador General, de Adjunto o de Secretario General, serán declarados en la situación de servicios especiales.
2. Los funcionarios del Principado de Asturias que ocupen un puesto de trabajo en la plantilla del Procurador General mediante el correspondiente procedimiento, quedarán en la situación administrativa de servicio activo con destino en el Procurador General.