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Ley Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774

Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias, de acuerdo con la Mesa de la Cámara y la Junta de Portavoces, iniciará el procedimiento para nombrar al Procurador General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-19.

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