Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774
Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto el Procurador General no disponga de Registro propio, el Registro General de la Junta General del Principado de Asturias funcionará como Registro del Procurador General.