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Ley Derogada

Artículo 20. Actuaciones de oficio.

Artículo 20 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774

Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando el Procurador General inicie de oficio una investigación, recabará del sujeto de los del artículo 13 de esta Ley que esté concernido por ella, la remisión de informe escrito al respecto en el plazo máximo de un mes ampliable por el Procurador General cuando concurran circunstancias que a su juicio lo aconsejen, siendo de aplicación en lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-19.

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