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Ley Derogada

Artículo 2. Condiciones de elegibilidad.

Artículo 2 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774

Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrá ser elegido Procurador General quien de acuerdo con el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias goce de la condición política de asturiano y se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-19.

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