Artículo 45. Personal asesor.
Artículo 45 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774
Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Procurador General podrá designar y disponer el cese libremente de los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funcionamiento y dentro de los límites presupuestarios.
2. Los asesores cesarán con el Procurador General que los nombró.