Artículo 44. Funciones.
Artículo 44 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774
Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Bajo la dirección y supervisión del Procurador General, al Secretario General le corresponde dirigir los servicios administrativos, de gestión de personal, económica y presupuestaria.
2. Además, le corresponden las siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento al Procurador General en todas las materias de su competencia.
b) Elaborar las propuestas de informes previstos en los artículos 30 y 31 de esta Ley para su aprobación por el Procurador General.
c) Elaborar las propuestas de proyectos de presupuesto y de Reglamento de Organización y Funcionamiento para su aprobación por el Procurador General.
d) Las que le sean atribuidas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procurador General.
e) Cualesquiera otras que sean inherentes a su condición de Secretario General.