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Ley Derogada

Artículo 44. Funciones.

Artículo 44 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774

Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Bajo la dirección y supervisión del Procurador General, al Secretario General le corresponde dirigir los servicios administrativos, de gestión de personal, económica y presupuestaria.

2. Además, le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento al Procurador General en todas las materias de su competencia.

b) Elaborar las propuestas de informes previstos en los artículos 30 y 31 de esta Ley para su aprobación por el Procurador General.

c) Elaborar las propuestas de proyectos de presupuesto y de Reglamento de Organización y Funcionamiento para su aprobación por el Procurador General.

d) Las que le sean atribuidas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procurador General.

e) Cualesquiera otras que sean inherentes a su condición de Secretario General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-19.

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