Artículo 22. Comunicación de la conclusión de la investigación.
Artículo 22 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774
Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Procurador General deberá notificar al interesado el resultado de las investigaciones, así como a la autoridad responsable del sujeto concernido por la queja o la investigación de oficio.