Artículo 26. Compensación de gastos.
Artículo 26 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774
Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los gastos o perjuicios materiales causados a particulares que no habiendo formulado queja sean llamados a prestar testimonio ante el Procurador General en procedimientos incoados de oficio o a instancia de particular serán, una vez que hayan sido debidamente justificados, compensados con cargo al presupuesto del Procurador General.