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Ley Derogada

Artículo 37. Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 37 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774

Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Procurador General se regirá por lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas.

2. El proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento será elaborado por el Procurador General, que lo elevará a la Junta General del Principado de Asturias, por conducto de su Mesa, para su tramitación y, en su caso, aprobación por el Pleno, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-19.

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