Artículo 38. Presupuesto y liquidación.
Artículo 38 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774
Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Procurador General elaborará su proyecto de presupuesto y lo remitirá al Consejo de Gobierno a través de la Mesa de la Junta General del Principado de Asturias, a efectos de su incorporación como Sección independiente, al Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Principado.
2. En la dotación presupuestaria del Procurador General constará una partida destinada a hacer frente a los gastos causados o perjuicios materiales sufridos por los particulares en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.
3. El Procurador General remitirá la liquidación de su presupuesto a la Mesa de la Junta General antes de concluir el primer trimestre del ejercicio posterior al que se refiera la liquidación.
4. El presupuesto y la liquidación serán presentados por el Procurador General en la Comisión Parlamentaria competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, en el trámite del proyecto de ley de presupuestos generales del Principado de Asturias.