Artículo 14. Continuidad de las competencias.
Artículo 14 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774
Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Procurador General ejercerá sus competencias sin verse interrumpido por la discontinuidad de los períodos de sesiones de la Junta General ni por su disolución o expiración de mandato, manteniendo en tales casos sus relaciones con la Diputación Permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la presente Ley.