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Ley Derogada

Artículo 14. Continuidad de las competencias.

Artículo 14 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774

Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Procurador General ejercerá sus competencias sin verse interrumpido por la discontinuidad de los períodos de sesiones de la Junta General ni por su disolución o expiración de mandato, manteniendo en tales casos sus relaciones con la Diputación Permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-19.

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