Artículo 15. Inicio de las actuaciones.
Artículo 15 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774
Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actuaciones del Procurador General en el ámbito de sus funciones podrán iniciarse de oficio o a petición de interesado.