Artículo 4. Duración del mandato.
Artículo 4 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774
Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La duración del mandato del Procurador General será de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, por el mismo período.