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Ley Derogada

Artículo 10. Incompatibilidades.

Artículo 10 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774

Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Adjunto está sometido al mismo régimen de incompatibilidades que el Procurador General.

2. El Adjunto deberá formular las declaraciones de incompatibilidades y de intereses, actividades y bienes para su asiento en el Registro de Intereses del Procurador General, en los términos establecidos en la presente Ley para este último.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-19.

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