Artículo 42. Supervisión de la actividad administrativa del Procurador General.
Artículo 42 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774
Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La observancia de los derechos fundamentales y de las buenas prácticas en la actividad administrativa del Procurador General será supervisada por la Comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General.