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Ley Derogada

Artículo 31. Otros informes.

Artículo 31 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General. · BOE-A-2006-1774

Atención: Ley 5/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando, a juicio del Procurador General, las circunstancias lo aconsejen, podrá elaborar informes monográficos sobre cuestiones concretas, sean éstas consecuencia de las quejas recibidas o resulten de interés general.

2. Igualmente, cuando la urgencia de los hechos lo aconseje, podrá elaborar informes especiales.

3. Unos y otros serán expuestos en comparecencia por el Procurador General y debatido ante la Comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-19.

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