Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
BOE-A-2021-14237 · Boletín Oficial del Estado, 2021-08-27 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 4/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 4/2021, de 2 de agosto, regula la agilización administrativa y la gestión de los fondos del instrumento europeo de recuperación "Next Generation EU" en Canarias. Esta norma es aplicable a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entidades dependientes desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, establece un modelo de gobernanza para la planificación y control de los proyectos financiados, creando la Comisión de Planificación y Gobernanza, que supervisará la gestión de estos fondos. La ley también introduce medidas para simplificar y agilizar procedimientos administrativos, permitiendo la tramitación de urgencia y la excepción de autorización previa del Gobierno para ciertos gastos. Además, se prevé la creación de unidades administrativas temporales para gestionar la carga de trabajo adicional que conlleva la ejecución de estos proyectos, así como la posibilidad de nombrar personal temporal para reforzar las plantillas. Por último, se enfatiza la transparencia y la rendición de cuentas, exigiendo informes periódicos sobre el avance de los proyectos al Gobierno y al Parlamento de Canarias.
La ley no está derogada y se mantiene en vigor, constituyendo un marco normativo esencial para la recuperación económica en el contexto de la pandemia.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-08-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 205, 2021-08-27
- Entrada en vigor
- 2021-08-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 69
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-14237
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU».
- Artículo 4. Comité Director de Planes y Proyectos.
- Artículo 5. Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
- Artículo 6. Control de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
- Artículo 7. Rendición de cuentas al Gobierno y al Parlamento.
- Artículo 8. Obligaciones en materia de transparencia.
- Artículo 9. Instrumentos de planificación estratégica para la gestión.
- Artículo 10. Instrucciones de gestión.
- Artículo 11. Organización de los recursos.
- Artículo 12. Gestión de personas.
- Artículo 13. Unidades administrativas de carácter provisional.
- Artículo 14. Ordenación de los recursos humanos en los departamentos, órganos y organismos responsables de la gestión de los proyectos financiados con cargo a los fondos de los …
- Artículo 15. Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.
- Artículo 16. Atribución temporal de funciones.
- Artículo 17. Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos.
- Artículo 18. Formación.
- Artículo 19. Refuerzo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 20. Habilitación y vinculación de los créditos.
- Artículo 21. Régimen competencial.
- Artículo 22. Régimen de las transferencias de crédito.
- Artículo 23. Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo.
- Artículo 24. Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo.
- Artículo 25. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
- Artículo 26. Incorporaciones y generaciones de crédito.
- Artículo 27. Tramitación anticipada de expedientes de gastos.
- Artículo 28. Tramitación de urgencia y despacho preferente.
- Artículo 29. Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.
- Artículo 30. Medidas de eficiencia en la tramitación.
- Artículo 31. Asesoramiento y supervisión.
- Artículo 32. División preferente por lotes.
- Artículo 33. Exención de la exigencia de retención del uno y medio por ciento cultural.
- Artículo 34. Consultas preliminares de mercado.
- Artículo 35. Información pública.
- Artículo 36. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
- Artículo 37. Criterios específicos.
- Artículo 38. Solvencias de los licitadores.
- Artículo 39. Valor estimado de los contratos.
- Artículo 40. Mesas de contratación en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados.
- Artículo 41. Criterios de adjudicación.
- Artículo 42. Responsable del contrato y delegado del contratista.
- Artículo 43. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.
- Artículo 44. Subvenciones de concurrencia no competitiva.
- Artículo 45. Convocatoria abierta de subvenciones.
- Artículo 46. Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones.
- Artículo 47. Justificación de la aplicación de las subvenciones.
- Artículo 48. Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».
- Artículo 49. Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».
- Artículo 49 bis. Acuerdos adoptados por comisiones bilaterales entre administraciones.
- Artículo 50. Mecanismos de colaboración con el sector privado.
- Disposición adicional primera. Consideración del instrumento de planificación como plan estratégico de subvenciones.
- Disposición adicional segunda. Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los planes «Next Generation EU».
- Disposición adicional tercera. Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal.
- Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de la ordenación de recursos humanos.
- Disposición adicional quinta. Medidas en materia de personal estatutario.
- Disposición adicional sexta. Creación de unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de…
- Disposición adicional séptima. Gastos menores.
- Disposición adicional octava. Ampliaciones de crédito sin cobertura en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.
- Disposición adicional novena. Retribuciones del personal funcionario interino nombrado para atender el incremento de la carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos fi…
- Disposición adicional décima. Capacitación del personal y complemento de productividad.
- Disposición adicional undécima. Habilitación de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU en el presupuesto de gastos del Servicio Canario…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
- Disposición final tercera. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.
- Disposición final cuarta. Aplicación supletoria del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administrac…
- Disposición final quinta. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería de especial complejidad.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2021?
- Ley 4/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2021?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.