El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 38. Solvencias de los licitadores.

Artículo 38 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. Para la acreditación de la solvencia económica y financiera, en el supuesto de optarse por la acreditación de esta solvencia mediante el volumen anual de negocios, su exigencia no excederá del valor estimado del contrato, cuando su duración no sea superior al año, y de una vez el valor anual medio del contrato si su duración es superior al año.

2. En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada no se exigirán requisitos de solvencia que limiten el acceso a las empresas de nueva creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-4913.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 4/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.