Artículo 39. Valor estimado de los contratos.
Artículo 39 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.
Texto consolidado
Para determinar el valor estimado del contrato, se tendrá en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
El detalle de los costes y el método de cálculo constará en el pliego de cláusulas administrativas particulares y para el cálculo de los gastos generales y el beneficio industrial, se atendrá a lo que establezca el departamento competente en materia de contratación pública de la Administración pública de la comunidad autónoma.
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