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Ley Vigente

Artículo 3. Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU».

Artículo 3 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

Texto consolidado

1. Para la alta dirección y gobernanza de los planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», se crea la Comisión de Planificación y Gobernanza.

2. La comisión estará compuesta por:

a) El presidente del Gobierno de Canarias, quien ejercerá la presidencia de esta.

b) El vicepresidente del Gobierno de Canarias, quien ejercerá la vicepresidencia de esta.

c) Las personas titulares de las consejerías del Gobierno.

d) La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

e) La persona titular de la viceconsejería competente en materia de hacienda, planificación y presupuestos.

f) La persona titular del centro directivo competente en materia de planificación y presupuesto, en su condición de autoridad de gestión de los fondos europeos.

3. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) El establecimiento de las directrices políticas generales para la gobernanza de los fondos «Next Generation EU».

b) La aprobación de los instrumentos de planificación estratégica departamentales para la gestión de los fondos.

c) El seguimiento estratégico de los planes.

d) Modificar, en su caso, la composición del Comité Director de Planes y Proyectos, a que se refiere el artículo siguiente.

e) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Gobierno de Canarias.

f) La aprobación de los instrumentos de planificación específicos sobre la organización administrativa y la estructura de personal de las unidades administrativas de carácter provisional que se creen en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la presente ley.

g) Las demás funciones que se le atribuyan en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

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