Artículo 24. Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo.
Artículo 24 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.
Texto consolidado
Cuando la propuesta de variación de los presupuestos de explotación y capital derive de subvenciones, aportaciones, o encargos a los entes con presupuesto estimativo, con cobertura en créditos dotados en los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» o 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)», e implique un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas en sus presupuestos de explotación y capital, requerirá autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que derive, y su tramitación se ajustará al siguiente procedimiento:
– La información de la propuesta se grabará por los entes con presupuesto estimativo en el módulo específico de SefLogic y se comunicarán a la oficina presupuestaria de la consejería a la que estén adscritos, o a la que corresponda por razón de la materia si se encontraran adscritos a más de una, para su validación o rechazo.
– Una vez validada la información por la oficina presupuestaria, esta solicitará informe a la Dirección General competente en materia de presupuesto acompañando el anexo resumen de la modificación, que se extrae del referido módulo de SefLogic.
– La Dirección General competente en materia de presupuesto dará prioridad a la tramitación de estos expedientes, y dispondrá de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.
– La Dirección General competente en materia de presupuesto, una vez analizada la propuesta grabada, podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.
– Si la Dirección General competente en materia de presupuesto está plenamente conforme con la propuesta, sin necesidad de emitir informe, lo comunicará a la oficina presupuestaria correspondiente que podrá someterla a la autorización del órgano competente.
– Autorizada la modificación, la oficina presupuestaria deberá registrar la versión definitiva en el módulo específico de SefLogic.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.