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Ley Vigente

Artículo 23. Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo.

Artículo 23 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

Texto consolidado

Los procedimientos se iniciarán por el centro gestor responsable de los correspondientes programas de gastos y se remitirán los expedientes a la Dirección General competente en materia de presupuesto incluyendo el correspondiente anexo y la documentación contable que dé soporte a la propuesta. La Dirección General competente en materia de presupuesto dará prioridad a la tramitación de los expedientes que afecten a los servicios 70 y 71 y dispone de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.

La Dirección General competente en materia de presupuesto una vez analizada la documentación remitida podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.

Si la Dirección General competente en materia de presupuesto está plenamente conforme con la propuesta podrá someterla a la autorización del órgano competente sin necesidad de emitir informe. En caso contrario, elevará el informe desfavorable al órgano competente para resolver.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

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