Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
BOE-A-2014-9902 · Boletín Oficial del Estado, 2014-10-01 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 7/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Resumen
La Ley 7/2014, de 30 de julio, regula la creación y funcionamiento de la Agencia Tributaria Canaria, un organismo público con personalidad jurídica propia, encargado de la gestión del sistema tributario en Canarias. Esta norma aplica a la Comunidad Autónoma de Canarias desde su entrada en vigor, estableciendo un marco organizativo para la administración tributaria en la región.
Entre los puntos clave, la ley establece que la Agencia es responsable de la aplicación de los tributos canarios, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión administrativa de actos tributarios. Además, se promueve un modelo de gestión basado en la planificación y evaluación, con un enfoque en la transparencia y la mejora continua de la calidad del servicio. La ley también contempla la creación de unidades específicas para grandes contribuyentes y establece un régimen de colaboración con otras administraciones tributarias. Por último, la norma no está derogada y sigue vigente, siendo fundamental para la administración tributaria en Canarias.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 238, 2014-10-01
- Entrada en vigor
- 2014-08-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-9902
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Tributaria Canaria.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.
- Artículo 4. Naturaleza de los actos dictados. Régimen de impugnación.
- Artículo 5. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 6. Naturaleza de los créditos y de los ingresos.
- Artículo 7. Funciones de la Agencia Tributaria Canaria.
- Artículo 8. Principios generales de actuación y organización de la Agencia Tributaria Canaria.
- Artículo 9. Órganos.
- Artículo 10. La Presidencia.
- Artículo 11. El Consejo Rector.
- Artículo 12. La Dirección.
- Artículo 13. El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario.
- Artículo 14. El Comité Asesor.
- Artículo 15. Estructura orgánica.
- Artículo 16. Asistencia jurídica.
- Artículo 17. Instrumentos de planificación.
- Artículo 18. Contrato de gestión.
- Artículo 19. Plan de Acción Anual.
- Artículo 20. Recursos económicos.
- Artículo 21. Régimen presupuestario.
- Artículo 22. Régimen contable y fiscal.
- Artículo 23. Contratación.
- Artículo 24. Patrimonio.
- Artículo 25. Régimen de control de la gestión.
- Artículo 26. Recursos humanos de la Agencia Tributaria Canaria.
- Artículo 27. Régimen jurídico del personal.
- Artículo 27-bis. Oferta de empleo público.
- Artículo 28. Ordenación de puestos de trabajo. Evaluación.
- Artículo 29. Personal funcionario.
- Artículo 30. Procesos selectivos y provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 31. Personal laboral.
- Artículo 32. Información en materia tributaria.
- Artículo 33. Gestión de los archivos.
- Artículo 34. Identidad corporativa.
- Artículo 35. Recursos y medios en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática.
- Artículo 36. Formas de colaboración.
- Artículo 37. Colaboración en el ámbito tributario.
- Disposición adicional primera. Funciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
- Disposición adicional segunda. Sucesión y subrogación.
- Disposición adicional tercera. Régimen de adscripción del personal.
- Disposición adicional cuarta. Previsiones en relación con la protección de la intimidad y de los datos de carácter personal.
- Disposición adicional quinta. Unidad de grandes contribuyentes.
- Disposición adicional sexta. Presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria.
- Disposición adicional séptima. Creación de escalas tributarias.
- Disposición adicional octava. Escalas tributarias en la consejería competente en materia de hacienda.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima. Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de las escalas de Administradores Financieros y Tributarios, de Gestión Financiera y Tributar…
- Disposición transitoria primera. Continuidad en las funciones de apoyo de los servicios comunes.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.
- Disposición final primera. Modificación de los artículos 5 y 6 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. |
| De conformidad con | Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. |
| Modifica | Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2014?
- Ley 7/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2014?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.