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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Plan de Acción Anual.

Artículo 19 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. · BOE-A-2014-9902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-04.

Texto consolidado

1. El Plan de Acción Anual se aprobará antes del 1 de febrero de cada año, sobre la base de los recursos disponibles y de los resultados obtenidos en la ejecución del plan del ejercicio anterior.

En el plan de acción anual se concretarán los planes y los proyectos a desarrollar en cada ejercicio necesarios para alcanzar los objetivos estratégicos, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos en cada uno de ellos.

Forma parte del Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria el Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario, así como el Plan de Objetivos de la Agencia.

2. A propuesta de la persona titular de la Dirección, el Consejo Rector aprobará el informe anual de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 1 de marzo del año en curso, y formulará las cuentas anuales acompañadas del borrador de informe de auditoría de cuentas, con anterioridad al 1 de mayo del año en curso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-16757.

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