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Ley Vigente

Artículo 32. Información en materia tributaria.

Artículo 32 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. · BOE-A-2014-9902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Texto consolidado

La Agencia Tributaria Canaria prestará el servicio de información y asistencia a los obligados tributarios respecto del sistema tributario canario, salvo la contestación a consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley General Tributaria. Este servicio se organizará con sujeción a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título III de la Ley General Tributaria, en sus normas de desarrollo y en los artículos 9 y siguientes de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus normas de desarrollo, y le corresponderá adoptar las medidas oportunas en orden a la organización del citado servicio y la efectiva prestación del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

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