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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 16. Asistencia jurídica.

Artículo 16 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. · BOE-A-2014-9902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. La Agencia Tributaria Canaria dispondrá de una asesoría jurídica propia, que dependerá orgánicamente de su dirección, para el ejercicio de funciones de asesoría jurídica integral, asesoramiento, representación y defensa en juicio, así como para el ejercicio de la función contenciosa y consultiva, el bastanteo y la asistencia a órganos colegiados y mesas de contratación.

2. Las funciones en materia contenciosa, consultiva, de asistencia a órganos colegiados, a las mesas de contratación, así como el bastanteo de poderes y avales serán ejercidas ajustándose, en todo caso, a los criterios emanados de la persona titular de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

3. La representación y defensa procesal de la Agencia Tributaria Canaria corresponde a los letrados y letradas adscritos a su asesoría jurídica, a los letrados y las letradas integrados en la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y, en su caso, a los funcionarios y las funcionarias habilitados al efecto en los términos establecidos en la normativa reguladora del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

4. La persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria Canaria podrá iniciar y disponer el ejercicio de las acciones judiciales en el ámbito de las competencias atribuidas a la agencia que resulten necesarias para la defensa de sus derechos e intereses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7560.

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