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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Régimen de adscripción del personal.

Disposición adicional tercera de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. · BOE-A-2014-9902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Texto consolidado

1. A partir de la fecha de inicio de actividades de la Agencia Tributaria Canaria el personal funcionario y laboral que en ese momento presta servicios en la Dirección General de Tributos queda adscrito a la Agencia Tributaria Canaria, en los términos que se determinen por decreto del Gobierno de Canarias y en la relación de puestos de trabajo. El personal que en ese momento esté destinado en unidades cuyas funciones permanezcan en la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad conforme lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley permanecerá adscrito a la citada consejería.

Si como consecuencia de la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Tributos a la estructura de la Agencia Tributaria Canaria se suprimieran puestos de trabajo ocupados por personal funcionario, el personal afectado se adscribirá a la citada agencia, donde le será asignado un nuevo puesto de trabajo en la misma localidad.

2. El personal que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre prestando efectivamente servicios en la Dirección General de Tributos por atribución temporal de funciones, comisión de servicios u otra situación similar, así como el que esté en situación administrativa que conlleve reserva de plaza en la citada Dirección General, quedará adscrito a la Agencia Tributaria Canaria en los términos que reglamentariamente se establezcan, salvo el que esté destinado en unidades cuyas funciones permanezcan en la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

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