Disposición adicional cuarta. Previsiones en relación con la protección de la intimidad y de los datos de carácter personal.
Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. · BOE-A-2014-9902
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
1. A los efectos del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, se considera autoridad competente a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
2. No serán de aplicación los deberes de información a interesado a que se refiere el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando el registro o la comunicación de datos personales a la Agencia Tributaria Canaria estén expresamente prescritos por ley.
3. En los términos previstos en el artículo 23.3 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el afectado al que los responsables de los ficheros de la Agencia Tributaria Canaria denieguen el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrá poner la decisión en conocimiento de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, en orden a asegurar la procedencia o improcedencia de la denegación.