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Ley Vigente

Artículo 22. Régimen contable y fiscal.

Artículo 22 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. · BOE-A-2014-9902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Texto consolidado

1. La Agencia Tributaria Canaria estará sometida al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el título VII de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria para los entes pertenecientes al sector público con presupuesto limitativo.

2. La Agencia Tributaria Canaria lleva su contabilidad, incluso la de la liquidación y recaudación de los recursos de Derecho público que gestione, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias como centro directivo de la contabilidad pública.

La contabilidad se organizará con respeto al principio de separación de funciones respecto de los órganos que realicen los actos de gestión y los que manejen fondos.

La Agencia Tributaria Canaria cuenta con sistemas de información propios, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la interconexión informática mediante sistemas de información corporativos garantizándose, en todo caso, esa interconexión con el de la gestión económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La instauración del sistema de caja fija y su funcionamiento se regulará por las normas aplicables al resto del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

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