El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.

Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. · BOE-A-2014-9902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Texto consolidado

1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley y hasta la fecha de inicio de las actividades de gestión tributaria por la Agencia Tributaria Canaria, las funciones previstas en el artículo 7.1 de esta ley seguirán ejerciéndose por los órganos de la Dirección General de Tributos.

2. A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria Canaria comience su actividad de gestión tributaria, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades administrativas de la Dirección General de Tributos, en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios, pasarán a ser tramitados por los órganos de la agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Más artículos de Ley 7/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.