Artículo 16. Atribución temporal de funciones.
Artículo 16 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.
Texto consolidado
1. Dentro del ámbito de los departamentos o entidades a los que se adscriben los proyectos y programas para la gestión de fondos europeos se podrán atribuir temporalmente funciones con carácter total o parcial al personal funcionario de carrera, estatutario fijo y laboral fijo, sin que en ningún caso dicha atribución implique cambio de adscripción de puesto de trabajo, ni del carácter definitivo o temporal de adscripción al mismo.
2. Las atribuciones temporales de carácter parcial no pueden exceder el cincuenta por ciento de la jornada del puesto de trabajo principal.
3. La atribución temporal de funciones tiene carácter voluntario.
4. Cuando la atribución temporal de funciones implique el ejercicio de funciones y tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias que las del puesto de adscripción, se deberán percibir estas retribuciones, durante todo el periodo en que se ejerzan, y en proporción al porcentaje de dedicación que se haya fijado, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.