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Ley Vigente

Artículo 30. Medidas de eficiencia en la tramitación.

Artículo 30 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

Texto consolidado

A los efectos de agilizar y simplificar la contratación del sector público canario en el ámbito de esta ley, los procedimientos se sujetarán a las siguientes normas:

1. Los procedimientos de contratación del sector público canario se tramitarán, exclusivamente, de forma electrónica, incluida la tramitación de los contratos menores, salvo que quede acreditado que por razones técnicas no sea posible aportar determinada documentación, en cuyo caso se admitirá el registro ordinario de entrada.

2. Corresponde a las unidades administrativas de los órganos de contratación, en cualquier fase del procedimiento, la obligación de consultar y, en su caso, obtener el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (Rolece) de los operadores económicos que liciten a una contratación.

3. Las mesas de contratación y, en su caso, los órganos de contratación admitirán el bastanteo de los poderes para licitar, así como, en su caso, de representación para actuar en el ámbito de la contratación del sector público autonómico efectuados por los servicios jurídicos de cualquier otra administración pública.

Igualmente, respecto a las garantías a constituir por los operadores económicos, serán admitidos los bastanteos de los poderes otorgados a los apoderados de la entidad avalista o aseguradora realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra administración pública.

4. Por debajo de los umbrales comunitarios, la publicación del anuncio de licitación se realizará, exclusivamente, en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación pública correspondiente.

5. En los pliegos de cláusulas administrativas deberá incluirse que las garantías podrán constituirse mediante retención en el precio del contrato.

6. Con el fin de mejorar la especialización y profesionalización de la contratación pública los departamentos tenderán a conformar mesas de adjudicación de carácter permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

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