Disposición adicional octava. Ampliaciones de crédito sin cobertura en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.
Disposición adicional octava de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.
Texto consolidado
Durante el ejercicio 2021 y en tanto se mantenga la suspensión de las reglas fiscales, tras la activación de la cláusula de escape prevista en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar ampliaciones sin cobertura necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), siempre que con ello se facilite su capacidad de ejecución.
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