Artículo 34. Consultas preliminares de mercado.
Artículo 34 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.
Texto consolidado
1. En aras a facilitar la concurrencia y participación de las pequeñas y medianas empresas y favorecer la presentación de soluciones innovadoras, los órganos de contratación podrán realizar consultas de mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos de la contratación, siempre que el órgano de contratación no sea especialista en la materia objeto de la licitación.
2. El periodo de consulta preliminar no tendrá una duración superior a quince días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.