Disposición adicional tercera. Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.
Texto consolidado
La cesión del crédito que exige el artículo 50, apartado 4, de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, no será de aplicación en los casos en que la provisión del puesto de trabajo obedezca a la cobertura de necesidades de personal relacionadas con el incremento de la carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
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