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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal.

Disposición adicional tercera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

Texto consolidado

La cesión del crédito que exige el artículo 50, apartado 4, de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, no será de aplicación en los casos en que la provisión del puesto de trabajo obedezca a la cobertura de necesidades de personal relacionadas con el incremento de la carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

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