Artículo 7. Rendición de cuentas al Gobierno y al Parlamento.
Artículo 7 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.
Texto consolidado
La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda informará trimestralmente al Gobierno de Canarias sobre los progresos y avances de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
Asimismo, con carácter semestral, la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos informará al Parlamento de Canarias a través de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.
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