Disposición adicional décima. Capacitación del personal y complemento de productividad.
Disposición adicional décima de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.
Texto consolidado
1. En el marco del instrumento de planificación estratégica aprobado por el departamento u organismo, se adoptarán medidas para fomentar la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual.
2. El personal, cualquiera que sea su vinculación jurídica con la administración autonómica canaria, adscrito a las unidades administrativas de carácter provisional que se constituyan conforme a lo previsto en los correspondientes Instrumentos de Planificación Estratégica, o a las creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la presente ley, podrá percibir un complemento en concepto de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen las funciones de planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
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