Disposición adicional primera. Consideración del instrumento de planificación como plan estratégico de subvenciones.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.
Texto consolidado
1. El instrumento de planificación estratégica a que se refiere el artículo 9 de esta ley tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de mayo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normas que los sustituyan.
2. Para la consideración como tal, además del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos y del contenido mínimo a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, el mencionado instrumento de planificación estratégica deberá contener, de forma expresa, las líneas de subvenciones a conceder, especificando para cada una de ellas lo siguiente:
a) Denominación de la línea de subvención, relacionándola con los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento.
b) Gasto previsiblemente aparejado a cada línea de subvención.
c) Potenciales beneficiarios o sectores afectados.
d) Procedimiento de concesión.
e) Régimen de seguimiento y evaluación, estableciendo para cada línea de subvenciones un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos a conseguir, que permita conocer los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento.
3. Dichos planes y su actualización deberán ser publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, así como en la web departamental.
4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado primero anterior, no se requerirá la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» a que se refiere el artículo 31.1 a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Más artículos de Ley 4/2021
- ← Artículo 50. Mecanismos de colaboración con el sector privado.
- → Disposición adicional segunda. Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de l…
- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.