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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Consideración del instrumento de planificación como plan estratégico de subvenciones.

Disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

Texto consolidado

1. El instrumento de planificación estratégica a que se refiere el artículo 9 de esta ley tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de mayo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normas que los sustituyan.

2. Para la consideración como tal, además del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos y del contenido mínimo a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, el mencionado instrumento de planificación estratégica deberá contener, de forma expresa, las líneas de subvenciones a conceder, especificando para cada una de ellas lo siguiente:

a) Denominación de la línea de subvención, relacionándola con los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento.

b) Gasto previsiblemente aparejado a cada línea de subvención.

c) Potenciales beneficiarios o sectores afectados.

d) Procedimiento de concesión.

e) Régimen de seguimiento y evaluación, estableciendo para cada línea de subvenciones un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos a conseguir, que permita conocer los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento.

3. Dichos planes y su actualización deberán ser publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, así como en la web departamental.

4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado primero anterior, no se requerirá la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» a que se refiere el artículo 31.1 a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

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