El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Creación de unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General.

Disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-14237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

Texto consolidado

1. En atención a las funciones que en la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» corresponden a las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y a la Intervención General, se crean en estos órganos las siguientes unidades administrativas de carácter temporal:

a) En la Dirección General competente en materia de planificación, presupuesto y fondos europeos, la Subdirección de Costes de Personal, la Subdirección de Gestión de Fondos Europeos, la Subdirección del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea.

b) En la Dirección General competente en materia de función pública, la Subdirección de Planificación y Racionalización del Empleo Público y la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público.

c) En la Intervención General, la Subdirección de Coordinación del control de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Coordinación para el suministro de información.

La organización administrativa y la estructura de personal de estas unidades de carácter temporal se deberá establecer en un instrumento de ordenación de recursos específico distinto de los instrumentos de planificación estratégica a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, que será aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza.

La supresión de las citadas unidades temporales se acordará mediante Orden de las personas titulares de los departamentos con competencia en materia de hacienda y función pública, respectivamente, una vez se justifiquen y liquiden los fondos «Next Generation EU».

2. Los créditos vinculados a éstas unidades de carácter provisional de las mencionadas Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto, y de función pública y en la Intervención General se dotarán en los presupuestos de gastos en el Servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

Más artículos de Ley 4/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.