Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BOE-A-2008-12526 · Boletín Oficial del Estado, 2008-07-22 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 4/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-03-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2008-07-22
- Entrada en vigor
- 2007-04-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 101
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-12526
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
- Artículo 3. Bienes de interés cultural.
- Artículo 4. Bienes catalogados por su relevancia cultural.
- Artículo 5. Bienes inventariados.
- Artículo 6. Deberes de cooperación y colaboración.
- Artículo 7. Órganos asesores e instituciones consultivas.
- Artículo 8. Deberes de los titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
- Artículo 9. Suspensión y ejecución de intervenciones.
- Artículo 10. Expropiación.
- Artículo 11. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 12. Coordinación con otras políticas públicas.
- Artículo 13. Incoación del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural.
- Artículo 14. Efectos del acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de un bien inmueble de interés cultural respecto de las licencias ya otorgadas.
- Artículo 15. Efectos del acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de un bien inmueble de interés cultural respecto de nuevas licencias.
- Artículo 16. Trámites preceptivos del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural.
- Artículo 17. Contenido de la declaración de un bien de interés cultural.
- Artículo 18. Plazo de resolución del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural.
- Artículo 19. Notificación y publicación de la resolución finalizadora del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural.
- Artículo 20. Inscripción de la declaración de un bien de interés cultural en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Región de Murcia y en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 21. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien de interés cultural.
- Artículo 22. Incoación del procedimiento de declaración de un bien catalogado.
- Artículo 23. Trámites preceptivos del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
- Artículo 24. Contenido de la declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
- Artículo 25. Plazo de resolución del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
- Artículo 26. Notificación y publicación de la resolución finalizadora del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
- Artículo 27. Inscripciones de los bienes catalogados por su relevancia cultural.
- Artículo 28. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
- Artículo 29. Procedimiento de declaración de los bienes inventariados.
- Artículo 30. Inscripciones en el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia.
- Artículo 31. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien inventariado.
- Artículo 32. El Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
- Artículo 33. Inclusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
- Artículo 34. Traslados de bienes inmuebles de interés cultural.
- Artículo 35. Declaración de ruina de bienes inmuebles de interés cultural.
- Artículo 36. Demolición de bienes de interés cultural.
- Artículo 37. Relación con el planeamiento urbanístico.
- Artículo 38. Instalaciones en bienes inmuebles de interés cultural.
- Artículo 39. Justificación de proyectos de intervención sobre bienes inmuebles de interés cultural.
- Artículo 40. Autorización de intervenciones sobre bienes inmuebles de interés cultural.
- Artículo 41. Cambio de uso de los monumentos.
- Artículo 42. Entorno de los monumentos.
- Artículo 43. Instalaciones en los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico.
- Artículo 44. Planes especiales, u otro instrumento de planeamiento, de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugare…
- Artículo 45. Contenido de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográ…
- Artículo 46. Autorización de obras en los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico.
- Artículo 47. Autorización de intervenciones en bienes muebles de interés cultural.
- Artículo 48. Comercio de bienes muebles de interés cultural.
- Artículo 49. Traslados de bienes muebles de interés cultural.
- Artículo 50. Autorización de intervenciones en bienes catalogados.
- Artículo 51. Traslados de bienes catalogados.
- Artículo 52. Autorización de intervenciones en bienes inventariados.
- Artículo 53. Traslados de bienes inventariados.
- Artículo 54. Patrimonio arqueológico y paleontológico.
- Artículo 55. Clasificación de actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 56. Autorización de actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 57. Órdenes de ejecución de actuaciones paleontológicas.
- Artículo 58. Obligación de comunicación y entrega de hallazgos por azar.
- Artículo 59. Financiación de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 60. Coordinación de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 61. Planificación del patrimonio cultural.
- Artículo 62. Procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural.
- Artículo 63. Protección de parques arqueológicos y paleontológicos y de paisajes culturales.
- Artículo 64. Naturaleza de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural.
- Artículo 65. Concepto.
- Artículo 66. Protección.
- Artículo 67. Acción pública.
- Artículo 68. Multas coercitivas.
- Artículo 69. Reparación de los daños causados.
- Artículo 70. Inspección.
- Artículo 71. Sujetos responsables.
- Artículo 72. Infracciones.
- Artículo 73. Infracciones leves.
- Artículo 74. Infracciones graves.
- Artículo 75. Infracciones muy graves.
- Artículo 76. Sanciones.
- Artículo 77. Órganos competentes.
- Artículo 78. Procedimiento sancionador.
- Artículo 79. Reparación e indemnización de daños.
- Artículo 80. Medidas cautelares.
- Artículo 81. Prescripción de infracciones.
- Artículo 82. Prescripción de sanciones.
- Disposición adicional primera. Fundamento constitucional.
- Disposición adicional segunda. Bienes catalogados en el planeamiento urbanístico.
- Disposición adicional tercera. Bienes muebles incluidos en el Inventario General.
- Disposición adicional cuarta. Ayudas y medidas compensatorias y de fomento.
- Disposición adicional quinta. Aceptación de donaciones, herencias o legados a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Disposición adicional sexta. Revisión del planeamiento.
- Disposición adicional séptima. Remoción de instalaciones.
- Disposición adicional octava. Régimen jurídico de los bienes a que se refiere el artículo 54.3.
- Disposición adicional novena. Intervención de la Dirección General de Cultura en la declaración de espacios naturales.
- Disposición adicional décima. Patrimonio documental y bibliográfico.
- Disposición adicional undécima. Museos.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2007?
- Ley 4/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.