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Ley Vigente

Artículo 16. Trámites preceptivos del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural.

Artículo 16 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

Texto consolidado

1. El procedimiento de declaración de bienes de interés cultural incluirá necesariamente el trámite de audiencia a los interesados. En el caso de inmuebles se dará audiencia, asimismo, al ayuntamiento afectado, y se abrirá un período de información pública. En el caso de bienes inmateriales del patrimonio etnográfico, se dará audiencia a las entidades públicas y privadas vinculadas directamente con el bien.

2. En el expediente de declaración de bienes de interés cultural deberá constar informe favorable de al menos una de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7.2 de la presente Ley, que se entenderá favorable a la declaración si éste no es emitido transcurridos tres meses desde su solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-13.

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